Imagen: armas de don Felipe príncipe de Asturias, Girona y Viana; y de su consorte.
Aprovecho esta anecdótica noticia, para comentar un poco el tema de los matrimonios dentro de la Casa Real Española, basándome en información recogida de diversos artículos, sin la cual estas letras no hubiesen podido ser escritas con tanta facilidad y rapidez. Doy las gracias a los autores de ellos.
Todo comenzó con el matrimonio del Infante don Luis de Borbón, hermano menor de Carlos III de España, con Teresa de Vallábriga, noble, pero no de sangre real, en consecuencia, el rey sancionó el 23 de marzo de 1776 una Real Pragmática. Esta Pragmática venía a dar legalidad a la costumbre tradicional en la Casa Real española en cuanto a matrimonios reales. La Pragmática se puede resumir en que se priva de los derechos dinásticos a las personas regias que se casen desigualmente.
La Real Orden de 16 de marzo de 1875 señalaba que “Su majestad, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dignado declarar que la referida Pragmática está vigente”. Es decir, seguía vigente durante aquel periodo de Monarquía Constitucional.
Ya en el siglo XX, antes y después de la II República, la familia real seguía respetando la Pragmática Sanción de Carlos III rigurosamente.
De hecho, cuando el primogénito de Alfonso XIII expresa su deseo de casarse con una mujer que no pertenece a la realeza, renunciará a sus derechos dinásticos, por sí y su descendencia. Eso sucede en 1933.
En cuanto a que la Constitución Española de 1978 no hace ninguna referencia a la Pragmática de Matrimonios de la que estamos hablando; la Constitución dice textualmente que “aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión al trono, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey u de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. Pero la Constitución es sólo un texto que tiene como objetivo establecer reglas generales en el funcionamiento político del Estado. La anterior Constitución monárquica de 1876 tampoco hacía mención a la dicha Pragmática. Regulaba el matrimonio de los príncipes de una forma casi idéntica a la actual Constitución.
La vigencia de la Pragmática Sanción de 1776, sirve para hacer una ordenación de la familia real en función de los derechos de cada uno a ocupar un lugar en la línea de sucesión; separando a los miembros directos de la familia real, del resto de parientes del monarca.
Por tanto, la Pragmática Sanción de Carlos III sigue vigente, pues no ha sido derogada. Actualmente pienso que dadas las circunstancias sería conveniente y necesaria su derogación, de manera expresa, pues de lo contrario lo que tenemos ante nuestros ojos es un matrimonio morganático del príncipe de Asturias, Girona y Viana; que en teoría, y siempre según la dicha Real Pragmática, impediría que sus descendientes pudiesen subir al trono llegado el momento.
Perdón por la extensión del post de hoy, pero no podía acortarse más. Creo que merece la pena saber un poco más sobre estas cosas.
Salud y felicidad para todos.
11 comentarios:
Realmente interesante, sería un planteamiento digno de expresar días antes de la sucesión al trono para que la población se diese cuenta de la estampita que lleva España con la monarquía. De este modo quizás, si se quieren hacer las cosas bien se harán, para bien o para mal sobre la familia Real Española.
Un saludo indagador!!! xD
A vore si em queda clar... aleshores si el príncep li dóna un bes d'amor vertader a Leticia, aquesta no desperta del seu somni morganàtic com a una vertadera princesa??? Això almenys és el que conec jo... xDDD La Real Ordre eixa no la posaria alguna madrastra envejosa per a evitar que la sapa es tornara humana segons el vaticini d'algun mirall màgic?? Val, val, ja em calle... xDD Que conste que me l'he llegit tot i m'ha paregut molt interessant!!! Sobretot m'ha agradat la part de les floretes de l'escut, que segurament tindran un nom i encara no el sé!!!
MaPaX me alegro de que te resulte interesante. Y sobre la familia real, pues ya sabes, en este Reino de España, es intocable. Pero como ves, de facto, las hijas del príncipe no podrían heredar la corona, pues son fruto de un matrimonio morganático. Eso sí, siempre y cuando la Pragmática de Carlos III no sea derogada.
Un fuerte abrazo... Y nos vemos, ya sabes xD
INTERESANTISIMA LA PARTE DE LAS BODAS REALES, FORMA DE APRENDER Y DOCUMENTARME, EN CUANTO A LETI, COMO ELLA, MUCHAS, TODAS LAS Q SOMOS PLEBEYAS, Y DE REPENTE ME VINO A LA CABEZA Q MEREZCO YO MAS EL PUESTO, NO ME TENGO Q REMONTAR A MIS ANCESTROS, LO MIO ES MAS RECIENTE TENIENDO EN CUENTA Q TENGO EN LA FAMILIA A LA "PRINCESITA DEL MARENY", A MI DE REBOTE SEGURO ME CAE UN TITULO O ALGO TB, ASI Q YO TB PUEDO SER LETI, BESAZOOOOOOOOOOOOOS,
Jeru, ya sabes que en heráldica todo tiene un nombre y todo tiene unas normas. El escudo de Letizia Ortiz, que va partido con el del príncipe en este caso, se podría describir así: escudo cuartelado: 1º y 4º de azur una estrella de ocho puntas de oro, la bordura jaquelada de plata y gules. 2º y 3º de oro, una rosa de gules, botonada y punteada de sinople. Más o menos y sin muchas ganas de descripciones más minuciosas. Para más detalles pues me lo preguntas en directo, ¿sí no? xD
hola he tropezado con este blog y me parece muy interesante, pero tendría que matizar un pequeño detalle, la constitución española establece una cláusula derogatoria, que, con caracter general, deroga todas aquellas normas preconstitucionales, que de otra forma sería casi imposible de ir derogando específicamente. Este precepto es utilizado por primera vez en nuestro derecho constitucional y no puede tener otro sentido que el de subrayar la eficacia normativa que la Constitución tiene. la Constitución es la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico. Su carácter de Ley posterior da lugar a la derogación de las leyes y disposiciones anteriores opuestas a la misma, es decir, a la pérdida de vigencia de tales normas para regular situaciones futuras. Por todo ello quiero decir que la pragmática sanción está tacitamente derogada y no es necesario hacer nada específico para ello. un saludo y enhorabuena por el blog.
Muchas gracias por su colaboración y por sus elogios.
Por lo demás, me remito a que se dirija al siguiente enlace, que quizá respalde mi "teoría" y la de muchos más que piensan como yo. Un saludo.
http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/documunntosrep/viva%20letizia.htm
Esos argumentos pueden ser válidos para "monárquicos creyentes" traicionados, pero no para el derecho constitucional, para el cual la constitución del 78 deja este tipo de asuntos bastante claros. sin entrar en la personal aceptación de la institución. un saludo de nuevo y es un placer colaborar.
La Constitución, como bien sabes, está plagada de errores, y entre otras cosas no puede regular de ninguna manera las Leyes Dinásticas de una casa real. Y por cierto ¿qué coño hacemos tú y yo dándole a esto si somos republicanos? xDDDDD
uyyy, cómo sabes quien soyyyyy???? jejejejejeje
rodarán testas coronadas¡¡¡
creo que ya están engrasando el mecanismo de las guillotinas¡
¡Y la guillotina es tan francesa! Ideal para segar flores de lis xD
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